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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66

Artículo 66.—Forma de presentación de la declaración jurada. El declarante deberá rendir su declaración jurada únicamente por los medios que autorice la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso n), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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