Artículo 66
Artículo
66.—Forma de presentación de la declaración jurada. El declarante deberá
rendir su declaración jurada únicamente por los medios que autorice la
Contraloría General de la
República.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso n), del decreto ejecutivo
N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
|