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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—Declaración jurada por orden singular. La Contraloría General de la República o el Ministerio Público por medio del Fiscal General podrá exigir en cualquier momento por orden singular, a cualquier otro funcionario público de los no contemplados en este capítulo, que administre o custodie fondos públicos, el deber de presentar declaración jurada de su situación patrimonial.

Se incluye dentro de esta disposición los empleados, apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de sujetos de Derecho Privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos. Dichos sujetos, deberán rendir sus declaraciones juradas inicial, anual y final bajo los mismos términos y condiciones que los demás sujetos declarantes, a excepción de la primera declaración que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la orden respectiva.

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