Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 71
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 71     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 71
Ir al final de los resultados
Artículo 71
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 71

Artículo 71.—Funcionario que resulta reelecto. Los declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en el presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso ñ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

Ir al inicio de los resultados