Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 72

    Artículo 72.—Funcionarios exentos de rendir declaración. Los funcionarios públicos que en razón de su nombramiento, presentan declaración inicial entre los meses de enero a mayo, quedan exentos de rendir la declaración anual de ese año.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso o), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

Ir al inicio de los resultados