Artículo 72
Artículo 72.—Funcionarios exentos de rendir
declaración. Los funcionarios públicos que en razón de su nombramiento,
presentan declaración inicial entre los meses de enero a mayo, quedan exentos
de rendir la declaración anual de ese año.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso o), del decreto ejecutivo
N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
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