Artículo 73
Artículo 73.—Suspensión de términos en caso de que esté
fuera del país. A los declarantes que se encuentren fuera del país, con
motivo del ejercicio de su cargo, durante el período o parte de éste en que
deben presentar la declaración, se les suspende el término para cumplir con
dicha obligación por el tiempo que estén en el exterior, pero el término
continúa a partir del día siguiente de su ingreso al país, computándose 30 días
hábiles para la inicial y 15 y 30 días hábiles para la anual y final,
respectivamente.
El funcionario está
obligado a informar a la Contraloría General esta situación y al presentar la
declaración debe aportar los documentos probatorios tanto del origen oficial del
viaje como de su permanencia en el exterior.
|