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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Suspensión de términos en caso de que esté fuera del país. A los declarantes que se encuentren fuera del país, con motivo del ejercicio de su cargo, durante el período o parte de éste en que deben presentar la declaración, se les suspende el término para cumplir con dicha obligación por el tiempo que estén en el exterior, pero el término continúa a partir del día siguiente de su ingreso al país, computándose 30 días hábiles para la inicial y 15 y 30 días hábiles para la anual y final, respectivamente.

El funcionario está obligado a informar a la Contraloría General esta situación y al presentar la declaración debe aportar los documentos probatorios tanto del origen oficial del viaje como de su permanencia en el exterior.

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