Artículo 80
Artículo 80.—Deber de las auditorías internas. Las
auditorías internas fiscalizarán que las unidades de recursos humanos u
oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén
cumpliendo a cabalidad con el deber de informar establecido en la Ley, lo cual
implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.
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