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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Poder ciudadano de denuncia

SECCIÓN PRIMERA

Derecho de denunciar

            Artículo 8º—Derecho de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. Esta denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio antes las autoridades contempladas por la Ley y el presente Reglamento.

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