Artículo 25 bis.—Recursos:
Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la
denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y
apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación,
conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)
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