Artículo
31 bis.- Corresponderá
a las Oficinas de Recursos Humanos de cada institución la verificación,
aprobación y trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos
establecidos en esta Ley, para lo cual deberá realizar la constatación del
cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su reconocimiento
mediante resolución administrativa.
El
incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave por parte
de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, y será sancionada
conforme la reglamentación de cada Institución.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
41140 del 2 de mayo de 2018)
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