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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 31
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Artículo 31 -BIS
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Artículo 31 bis.- Corresponderá a las Oficinas de Recursos Humanos de cada institución la verificación, aprobación y trámite de pago de la compensación por prohibición en los términos establecidos en esta Ley, para lo cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos, justificando y documentando su reconocimiento mediante resolución administrativa.

El incumplimiento de esta obligación será considerada como falta grave por parte de los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, y será sancionada conforme la reglamentación de cada Institución.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41140 del 2 de mayo de 2018)

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