Artículo 14
Artículo
14.—Parámetros para el conocimiento de
denuncias. Las Autoridades que de conformidad con la Ley reciben denuncias
de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, establecerán los
parámetros específicos, tales como el costo, la complejidad y el impacto, para
tramitar o desestimar las denuncias que reciba, los cuales resultarán
igualmente aplicables a todas las auditorías internas y en general, a cualquier
trámite de denuncias que se realice en el sector público respecto de lo cual
este Reglamento pueda resultar omiso o inexacto.
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