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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Parámetros para el conocimiento de denuncias. Las Autoridades que de conformidad con la Ley reciben denuncias de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, establecerán los parámetros específicos, tales como el costo, la complejidad y el impacto, para tramitar o desestimar las denuncias que reciba, los cuales resultarán igualmente aplicables a todas las auditorías internas y en general, a cualquier trámite de denuncias que se realice en el sector público respecto de lo cual este Reglamento pueda resultar omiso o inexacto.

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