SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
Trámite de las denuncias
Artículo
18.—Confidencialidad. Durante el
proceso de investigación se guardará la confidencialidad sobre la identidad del
denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar
a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial.
La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación
y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto
apego a lo establecido en las Leyes Nos. 8422 y 8292 sobre el particular.
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