Artículo 22
Artículo
22.—Colaboración interinstitucional.
Cuando por la índole de las conductas o situaciones denunciadas, se haga
necesario solicitar el criterio o el suministro de informaciones en poder de
una determinada institución o empresa pública, estas están obligadas a
suministrar a la brevedad posible dicha información, lo anterior con las limitaciones
que el ordenamiento jurídico establece.
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