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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Miembros de las comisiones de adjudicación de contrataciones administrativas. También deberán presentar declaración los funcionarios que se encuentren nombrados en las comisiones de adjudicación en los órganos y entes que conforman la Administración Pública.


 

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