Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 62

Artículo 62.—Plazo de la declaración anual. La declaración anual deberá ser presentada en los primeros quince días hábiles de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su monto.


 

Ir al inicio de los resultados