Artículo 62
Artículo
62.Plazo de la declaración anual. La
declaración anual deberá ser presentada en los primeros quince días hábiles de mayo de
cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de
los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio,
consignando el origen de los recursos y su monto.
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