Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 63

Artículo 63.—Plazo de la declaración final. Dentro del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración, el declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida y el origen de esas variaciones.


 

Ir al inicio de los resultados