Artículo 63
Artículo
63.Plazo de la declaración final. Dentro
del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a
presentación de declaración, el declarante deberá presentar una declaración final, en
la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la
última declaración rendida y el origen de esas variaciones.
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