Artículo 66
Artículo
66.Lugar de presentación y forma de la
declaración. El declarante deberá entregar en la Contraloría General de la
República, o el formulario original debidamente completo, preferiblemente impreso o con
letra legible, sin borrones ni tachaduras y firmado por éste o su apoderado.
Adicionalmente, la Contraloría General podrá solicitar una copia de la declaración por
medio electrónico (diskette, cd-rom), o solicitar que sea digitada en línea, según los
mecanismos y seguridad disponibles en el sitio Web que para tales efectos designe la
Contraloría General.
Toda
corrección de la declaración deberá efectuarse por nota al pie de ésta, debidamente
firmada por el declarante o su apoderado.
Una vez
recibida la declaración respectiva, se procederá a su estudio para determinar si la
información se encuentra completa. De advertirse alguna omisión o confusión en los
datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la comunicación de la prevención.
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