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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Lugar de presentación y forma de la declaración. El declarante deberá entregar en la Contraloría General de la República, o el formulario original debidamente completo, preferiblemente impreso o con letra legible, sin borrones ni tachaduras y firmado por éste o su apoderado. Adicionalmente, la Contraloría General podrá solicitar una copia de la declaración por medio electrónico (diskette, cd-rom), o solicitar que sea digitada en línea, según los mecanismos y seguridad disponibles en el sitio Web que para tales efectos designe la Contraloría General. 

 

Toda corrección de la declaración deberá efectuarse por nota al pie de ésta, debidamente firmada por el declarante o su apoderado.

 

Una vez recibida la declaración respectiva, se procederá a su estudio para determinar si la información se encuentra completa. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la comunicación de la prevención.


 

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