Artículo 6º—Información veraz, completa y oportuna
Artículo
6º—Información veraz, completa y
oportuna. El Estado y demás entes y empresas públicas deberán organizar la
información sobre el ingreso, la presupuestación, la custodia, la
fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos
públicos, de modo que se sistematice a fin de que se facilite su acceso a la
ciudadanía en forma amplia y transparente, para lo cual las estadísticas que se
generen deberán considerar dichas necesidades.
|