Artículo 82
Artículo 82.—Constatación de veracidad de la declaración
y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la
Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información
que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz.
De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará
al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría
General discrecionalmente señale al efecto.
En la verificación a que
se refiere esta disposición, la Contraloría General de la República empleará
todos los medios a su alcance, para lo cual las empresas y organizaciones financieras
o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que los declarantes posean
vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los
fines de la Ley, deberán facilitar sin dilación y a plenitud, la información
requerida por la Contraloría General, mediante el Contralor General o el jefe
de la unidad a cargo de las declaraciones juradas de la Contraloría General,
estando incluso obligadas a entregar la información requerida en el formato
electrónico que la Contraloría General establezca para ese efecto.
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