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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

Artículo 82.—Constatación de veracidad de la declaración y deber de suministrar información. Cuando lo estime oportuno la Contraloría General podrá realizar el estudio necesario para determinar si la información que conste en las declaraciones rendidas se encuentra completa, exacta y veraz. De advertirse alguna omisión o confusión en los datos señalados, se solicitará al declarante que la complete o aclare, dentro del término que la Contraloría General discrecionalmente señale al efecto.

En la verificación a que se refiere esta disposición, la Contraloría General de la República empleará todos los medios a su alcance, para lo cual las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que los declarantes posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la Ley, deberán facilitar sin dilación y a plenitud, la información requerida por la Contraloría General, mediante el Contralor General o el jefe de la unidad a cargo de las declaraciones juradas de la Contraloría General, estando incluso obligadas a entregar la información requerida en el formato electrónico que la Contraloría General establezca para ese efecto.

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