Artículo 83
Artículo 83.—Traslado de las declaraciones. Después
de cuatro años en que el servidor haya cesado en el cargo que dio origen a la
declaración de su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación
anexa serán remitidas al Archivo Nacional, para lo cual deberá seguirse el
protocolo dispuesto por esta Institución en cuanto al manejo de este tipo de
información. Igualmente, las declaraciones presentadas bajo el anterior régimen
de la Ley Nº 6872, que se encuentren en dicha situación, serán remitidas al
Archivo Nacional.
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