Transitorio IV
Transitorio IV.—Asimismo
tratándose de personas que reciben un salario único, a lo interno de cada
entidad u órgano de la Administración Pública, deberá determinarse si en tal
supuesto ya se paga algún porcentaje salarial ligado al no ejercicio liberal de
la profesión. En tal caso y en la medida en que dicho porcentaje sea menor al
dispuesto en la Ley, deberán realizarse los ajustes correspondientes tomando
como parámetro un salario base de referencia a un puesto de naturaleza similar.
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