CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
Sujetos
obligados a presentar declaración jurada
de su
situación patrimonial
Artículo
54.Obligados a declarar. Para los efectos
de las listas de declarantes dispuestas más adelante, están obligados a presentar la
declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones
correspondientes a dichos cargos, en las condiciones que se detallarán seguidamente:
a) En
propiedad.
b) En forma
interina.
c) A plazo
fijo, o
d) con
recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.
Para el
caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período
transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o
mayor a seis meses en forma continua.
El
plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en
que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o
bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar
como mínimo dicho plazo.
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