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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Sujetos obligados a presentar declaración jurada

de su situación patrimonial

 

Artículo 54.—Obligados a declarar. Para los efectos de las listas de declarantes dispuestas más adelante, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos cargos, en las condiciones que se detallarán seguidamente:

 

a)         En propiedad.

 

b)         En forma interina.

 

c)         A plazo fijo, o

 

d)         con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.

 

Para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua.

 

El plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar como mínimo dicho plazo. 


 

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