Artículo 60
Artículo
60.Declaraciones presentadas por sujetos no
obligados. La Contraloría General no estará obligada a recibir ninguna declaración
jurada sobre la situación patrimonial, rendida por sujetos públicos o privados que en
virtud de la Ley, el presente Reglamento o por orden singular, no se encuentren obligados
a rendir dicha declaración.
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