Artículo 15
Artículo
15.—Celeridad y responsabilidad sobre la
tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán tramitarse con la mayor
celeridad y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier
retraso en su trámite, por lo que será la Administración la que procurará su instrucción, así como su pronta conclusión.
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