Artículo 35
Artículo
35.—Prestación de servicios de
consultoría y asesoría. Ningún funcionario
público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá
desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones,
entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación
jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el
órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario
cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de
confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos
jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo
donde prestan sus servicios.
(Así reformado por el artículo 2
del decreto ejecutivo N° 33196 del 23 de junio del 2006)
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