Artículo 43
Artículo 43.—Deber de informar. Todo servidor
público, incluidos los destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, que
reciba un obsequio como gesto de cortesía o costumbre diplomática, o que reciba
condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o
científico, se encuentra obligado, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su recepción a reportarlo al jerarca y a la auditoría interna de la entidad u
órgano público respectivo. Asimismo, deberá indicar la estimación del valor
aproximado del bien recibido. Si el bien es recibido por el jerarca, deberá
reportarlo únicamente a la auditoría interna.
En caso que el funcionario
no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente
a su regreso al país, excepción hecha de los servidores destacados en las sedes
diplomáticas en el extranjero, para quienes el plazo comenzará a correr en
forma inmediata
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