Artículo 45
Artículo 45.—Remisión a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Toda entidad u
órgano público deberá remitir a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, los obsequios que sean entregados por
cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios cuyo valor supere un
salario base.
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