Artículo 50
Artículo 50.—Requisito previo para la donación.
Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los
bienes realizado por la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el
valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en
cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en
el avalúo.
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