Artículo 59
Artículo 59.—Modificación de la descripción del puesto o
de la nomenclatura administrativa. Los funcionarios obligados a declarar su
situación patrimonial tendrán ese deber aún cuando, en virtud de una
reorganización administrativa o de otro motivo similar, se modifique el nombre
o título de la clase de puesto que ocupan, siempre y cuando sus atribuciones y
responsabilidades continúen siendo equiparables a las del cargo que originaba
tal obligación.
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