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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60

Artículo 60.— Declaraciones presentadas por sujetos no obligados. La Contraloría General no estará obligada a recibir ninguna declaración jurada sobre la situación patrimonial rendida por sujetos públicos o privados que en virtud de la ley o el presente reglamento no se encuentren obligados a rendir dicha declaración.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso i ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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