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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68

Artículo 68.—Del contenido de las declaraciones. La declaración de bienes, rentas, derechos y obligaciones que constituyan su patrimonio, tanto dentro como fuera del territorio nacional, se consignará de forma clara y precisa, según el detalle que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley.

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