Artículo 75
Artículo 75.—Declaración en el período de
vacaciones o de suspensión. Los declarantes que se encuentren de vacaciones
o estén suspendidos con o sin goce de salario durante el período o parte de
éste, en que corresponde presentar declaración, deben cumplir con dicho
requisito en el citado período, de acuerdo con los plazos establecidos en la
Ley contra la
Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública , Nº 8422 del seis de octubre de 2004 y el
presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso p), del decreto ejecutivo
N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
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