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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Declaración en el período de vacaciones o de suspensión. Los declarantes que se encuentren de vacaciones o estén suspendidos con o sin goce de salario durante el período o parte de éste, en que corresponde presentar declaración, deben cumplir con dicho requisito en el citado período, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley contra la Corrupción y en Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública , Nº 8422 del seis de octubre de 2004 y el presente Reglamento.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso p), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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