Artículo 78
Artículo
78.—Deber de informar sobre funcionarios
sujetos a la declaración jurada. La información a que se refiere el
artículo 28 de la Ley, y que corresponde ser brindada por el director, el jefe
o el encargado de la oficina de personal de cada órgano o entidad publica,
deberá consignar al menos lo siguiente:
a)
Cuando se trate de nombramiento (ingreso o ascenso), el nombre y los dos
apellidos del funcionario, número de cédula de identidad, domicilio, teléfono,
fecha en que asumió el cargo, período de nombramiento, nombre del cargo,
autoridad que hizo el nombramiento, número del acuerdo respectivo y demás
información pertinente.
b)
Cuando se trate de cese, el nombre y los dos apellidos del declarante, número
de cédula de identidad, nombre del cargo, fecha en que cesó en el mismo y
cualquier otra información pertinente.
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