Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN SEGUNDA

SECCIÓN SEGUNDA

Admisibilidad

 Artículo 16.—Contenido de la denuncia. El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

Ir al inicio de los resultados