SECCIÓN SEGUNDA
SECCIÓN
SEGUNDA
Admisibilidad
Artículo
16.—Contenido de la denuncia. El
detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y
con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En
caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles
para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
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