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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.— Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que se podrá interponer ante el órgano competente que emitió los resultados finales, dicha solicitud, la podrá hacer la Administración Activa o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.

(Así reformado por el artículo 1°, inciso d), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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