Artículo 30
Artículo
30.—Del deber de información. Cuando
se trate de asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge,
compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, él deberá informar, en forma escrita, al
jerarca inmediato que está ejerciendo la profesión liberal, en un plazo de diez
hábiles contados a partir de la fecha en que haya asumido el asunto.
|