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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones, entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.

No obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde prestan sus servicios.

 

(Así reformado por  el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33196 del 23 de junio del 2006)

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