Artículo 39
Artículo 39.—Levantamiento
de la incompatibilidad. El interesado deberá gestionar ante la Contraloría
General el levantamiento de la incompatibilidad en un plazo de veinte días
hábiles contados a partir del momento en que asume el cargo respectivo, gestión
que deberá ser resuelta por la Contraloría General en un plazo de quince días
hábiles. Una vez cumplido dicho plazo
sin que el interesado haya presentado la solicitud correspondiente, la
Contraloría General rechazará de plano por extemporáneas las que lleguen a
serle presentadas.
El levantamiento será otorgado mediante resolución
fundada, cuando en situaciones calificadas se estime que por el carácter de los
bienes que integran el patrimonio de la empresa en la cual el funcionario es
directivo, apoderado o representante, por sus fines o por el giro particular, y
por la ausencia de actividad, no existe conflicto de intereses, sin perjuicio
de que dicho levantamiento pueda ser revocado por incumplimiento o modificación
de las condiciones en que fue concedido.
|