SECCIÓN QUINTA
SECCIÓN QUINTA
Destino
de bienes decomisados
Artículo 52.—Destino de los bienes recibidos por el
Estado. Los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero y derechos que
reciba el Estado a causa de la condenatoria judicial firme por el delito de
enriquecimiento ilícito, tendrán por fin principal resarcir los daños
económicos o sociales ocasionados.
Con este fin, el Estado
podrá vender, donar o conservar dichos bienes, conforme el interés público lo
exija, salvo lo que la Ley establece en el segundo párrafo de su artículo 61 en
relación con los bienes inmuebles. En todo caso, dichos bienes deberán ser
valorados por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación
Directa.
Corresponderá al
Ministerio de Hacienda definir el destino específico de cada bien caído en
comiso en aplicación de la Ley. La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
custodiará y llevará un registro actualizado de dichos bienes. En este registro
deberán consignarse los siguientes datos:
a)
Datos de identificación del bien.
b)
Sentencia Judicial que lo adjudicó a favor del
Estado.
c)
Destino asignado al bien.
Facultativamente, dichos
bienes podrán asignarse, en forma equitativa, entre el Ministerio Público,
Contraloría General y Procuraduría de la Ética Pública. A estos efectos, los
órganos mencionados deberán presentar una solicitud motivada ante el Ministerio
de Hacienda, que resolverá dentro de un plazo de treinta días naturales.
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