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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Sujetos obligados a presentar declaración jurada

de su situación patrimonial

            Artículo 54.—Obligados a declarar. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 56 y 57, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que realicen las funciones correspondientes a los perfiles, en las condiciones que se detallarán seguidamente:

a)    En propiedad.

b)    En forma interina.

c)    A plazo fijo, o

d)    con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa.

Para el caso de los nombramientos indicados en los incisos b), c) y d) el plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de haber cumplido seis meses efectivos y continuos en el ejercicio de las funciones que lo señalan como declarante.

Esta disposición no se aplicará a los cargos de Magistrados Suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y del Poder Judicial, a los cargos de elección popular, ni a los miembros suplentes de juntas directivas, los cuáles se regirán por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley N º 8422, respectivamente.

(Así reformado por el artículo 1°, inciso e), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008)

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