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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Funcionario que ocupa varios cargos. En el caso de que un funcionario ocupe dos o más cargos simultáneamente, para los cuales se exige la declaración jurada de bienes, bastará que rinda una sola declaración para dar cumplimiento al mandato legal, tanto respecto de la declaración inicial como de la declaración anual. En caso de cesar en uno de los cargos, el funcionario no está obligado a rendir la declaración final, sino una vez que haya concluido su función pública en todos los cargos que le obligan a declarar.

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