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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.—Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada. La información a que se refiere el artículo 28 de la Ley, y que corresponde ser brindada por el director, el jefe o el encargado de la oficina de personal de cada órgano o entidad publica, deberá consignar al menos lo siguiente:

 a) Cuando se trate de nombramiento (ingreso o ascenso), el nombre y los dos apellidos del funcionario, número de cédula de identidad, domicilio, teléfono, fecha en que asumió el cargo, período de nombramiento, nombre del cargo, autoridad que hizo el nombramiento, número del acuerdo respectivo y demás información pertinente.

 b) Cuando se trate de cese, el nombre y los dos apellidos del declarante, número de cédula de identidad, nombre del cargo, fecha en que cesó en el mismo y cualquier otra información pertinente. 

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