Artículo 7º—Limitaciones al acceso a la información
Artículo
7º—Limitaciones al acceso a la
información. La gestión de un ciudadano para acceder a la información
referida en el artículo 5º anterior, podrá ser rechazada cuando pueda afectar
la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas
que presten servicios en régimen de competencia, cuando se trate de secretos
comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceros o del Estado. Asimismo,
no se revelará información cuyo conocimiento pueda lesionar el derecho a la
intimidad de los funcionarios públicos o el principio de igualdad entre
oferentes tratándose de una contratación administrativa, así como cuando la Ley
determine que la información es confidencial.
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