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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.—Deber de las auditorías internas. Las auditorías internas fiscalizarán que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar establecido en la Ley, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

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