Transitorio VII
Transitorio VII.—Las
personas que bajo la vigencia de la Ley, no estaban obligadas a presentar la
declaración jurada de bienes, pero que sí deban hacerlo en virtud de dicha
norma legal y el presente Reglamento, contarán con un plazo de cuarenta días
hábiles para cumplir tal obligación, contado a partir de la publicación de este
último.
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