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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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Transitorio VII

Transitorio VII.—Las personas que bajo la vigencia de la Ley, no estaban obligadas a presentar la declaración jurada de bienes, pero que sí deban hacerlo en virtud de dicha norma legal y el presente Reglamento, contarán con un plazo de cuarenta días hábiles para cumplir tal obligación, contado a partir de la publicación de este último. 

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