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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84.—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil cinco.

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