Artículo 9º—Cuando se sobrepase el valor máximo admisible es necesario
que el ente operador proceda a:
Artículo 9º—Cuando se sobrepase el valor máximo
admisible es necesario que el ente operador proceda a:
9.1 Efectuar una inspección sanitaria con remuestreo,
para identificar las causas del cambio de calidad y ejecutar las acciones
correctivas.
9.2 Consultar a las autoridades nacionales
responsables: Ministerio de
Salud, A y A, para que proporcionen asesoramiento
sobre el grado de riesgo y la prioridad de las acciones correctivas.
9.3 Las entidades públicas y privadas que funjan como
operadores, de acuerdo con el grado de riesgo, deben presentar ante el
Ministerio de Salud, el informe de acciones correctivas ejecutadas y un plan de
actividades para evitar que el evento no vuelva a ocurrir.
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