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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32327 >> Fecha 10/02/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32327 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14

Artículo 14.—Puntos de dosificación

 

14.1 Los puntos de adición de los desinfectantes son a la salida de los procesos de tratamiento de las plantas, asegurándose que exista el periodo de contacto adecuado antes de que el agua entre al sistema de distribución.

14.2 Puntos de redesinfección: Estos puntos de aplicación pueden ser:

14.2a Al final de una línea larga de alimentación dentro del sistema de distribución.

14.2b En un punto donde una tubería principal deriva agua hacia otra comunidad próxima.

14.2c En un punto del sistema donde exista una estación de bombeo, en el tanque de almacenamiento.


 

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