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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32327 >> Fecha 10/02/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32327 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—En caso de emergencia calificada como tal por las autoridades sanitarias de acuerdo con el presente reglamento, el ente operador debe:

 

16.1 Suspender el servicio de abastecimiento.

16.2 Asegurar el suministro de agua por otra vía.

16.3 Aplicar las acciones correctivas correspondientes.

16.4 Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua.


 

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