Artículo 16
Artículo 16.—En caso de emergencia calificada como
tal por las autoridades sanitarias de acuerdo con el presente reglamento, el
ente operador debe:
16.1 Suspender el servicio de abastecimiento.
16.2 Asegurar el suministro de agua por otra vía.
16.3 Aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
16.4 Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la
calidad del agua.
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