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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32327 >> Fecha 10/02/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32327 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las entidades públicas y privadas que fungen como operadores de servicios públicos, deben tomar las acciones reque

Artículo 7º—Las entidades públicas y privadas que fungen como operadores de servicios públicos, deben tomar las acciones requeridas para que se cumpla:

 

7.1 El programa de control hasta el nivel primero en todos los acueductos del país

7.2 El programa de control hasta nivel segundo en todos los acueductos con población abastecida superior a 10.000 habitantes

7.3 El programa de control hasta el nivel tercero en todos los acueductos con población abastecida superior a 50.000 habitantes


 

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